LEVIAN C/ SEPULVEDA S/DAÑOS Y PERJUICIOS

El Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro dicto un fallo más que novedoso e importante en materia de seguros obligatorios para automotores en el marco de la Ley Nacional de Transito (art. 68 Ley N° 24.449) y de la Ley Nacional de Seguros (arts. 109, 118 de la Ley N° 17.418).

En ese sentido, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra una sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería y Contencioso Administrativo de la II Circunscripción Judicial de esta provincia en el marco de los autos “LEVIAN ROMUALDO ESTEBAN Y OTROS C/ SEPULVEDA HECTOR EDGARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE. N° CH-59488-C-0000), declarando la nulidad del límite de cobertura establecido en la cláusula n° 2 de las condiciones particulares de la póliza de seguro contratada y también la inconstitucionalidad de la Resolución 38.065/2013 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), la cual era la que se encontraba vigente al momento de emitirse aquella póliza.

Esto, con el objeto de establecer que el límite de cobertura del seguro aplicable será el determinado por la norma de igual carácter de dicha Superintendencia para el seguro automotor obligatorio vigente al momento de la liquidación del monto de condena, dejando de lado el criterio contractualista adoptado por la doctrina legal anterior que seguía lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el renombrado fallo “Flores” (Fallos: 340:765) del año 2017.

Con esto, el máximo tribunal provincial, con el objetivo de evitar la afectación del derecho de reparación integral del tercero damnificado y del derecho de propiedad del asegurado (responsable del siniestro), entiende que no es suficiente aplicar a las sumas aseguradas de los contratos de seguro expuestos al siniestro, un régimen de actualización mediante el uso de las tasas de interés aplicables según su propia doctrina (fallo “Machin”) y resuelve determinar como nuevo monto de cobertura de dicho seguro la suma asegurada que se encuentre vigente, conforme las resoluciones de Superintendencia, a la fecha de liquidación de la condena.

Además, para resolver en estos términos, el tribunal invoco como fundamento y asevero que esta decisión no contradecía la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Flores”, pues las resoluciones de la SSN dictadas en el marco de sus incumbencias legales –que establecen y actualizan periódicamente las sumas aseguradas de estos contratos de seguros- integran el contrato en sí celebrado por las partes y poseen idéntico alcance y oponibilidad que las efectivamente incluidas en el contrato celebrado en el pasado entre el asegurado y la compañía de seguros.

En mayor detalle, el tribunal entendió que la limitación de la responsabilidad de la citada en garantía al valor nominal establecido por la SSN para la fecha de emisión de la póliza no constituía una reglamentación razonable de la norma del art. 68 de la Ley Nacional de Transito, que impone la obligación para todo titular de un automotor de contar con un seguro por responsabilidad contra terceros damnificados de eventuales siniestros. Para eso, resuelve que limitar su cobertura, de conformidad a la norma del art. 109 de la Ley de Seguros, al valor nominal de la suma asegurada –aun cuando fuere actualizable de acuerdo a la doctrina del propio tribunal (fallo “Romero”, Se. 08/20 STJRNSI) mediante una tasa de interés desde la fecha del siniestro hasta la fecha de liquidación de la sentencia- hace ilusorio el derecho del tercero a obtener un resarcimiento del perjuicio sufrido.

Vale agregar que el tribunal rectifico el fallo posteriormente en fecha 12 de Marzo de 2025, a causa de un recurso de aclaratoria interpuesto por la actora, disponiendo que a la cobertura del contrato de seguro se le deben sumar los intereses puros del 8 % anual devengados desde la fecha del siniestro hasta la liquidación de la condena.

Abogado Juan Matheo Amelung.

17 de Marzo de 2025.-

https://fallos.jusrionegro.gov.ar/protocoloweb/protocolo/protocolo?id_protocolo=12ff67e1-677c-4328-a223-f47bb70e7879